SAT: Estos ingresos están exentos de impuestos en 2023

El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se ha convertido en la ‘peor pesadilla’ para el bolsillo de algunos contribuyentes. Afortunadamente, existen más de una docena de ingresos que quedan exentos de este cargo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los ingresos que están ‘perdonados’ por el pago de impuestos están incluidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 93, que indica, por ejemplo, la prestación de un servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que formen parte de una relación laboral.

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¿Qué es el ISR?

El Impuesto Sobre la Renta es una contribución que es aplicable a las ganancias que originan las personas morales y físicas, el cual es pagado de manera directa al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contribuyentes están obligadas a realizar este pago cuando residen en México o en el extranjero y obtienen ingresos procedentes del territorio nacional. Por ejemplo, un trabajador que recibe su sueldo, en el recibo de nómina se verá reflejado el descuento del ISR, toda vez que el patrón es el encargado de retenerlo y pagarlo directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Esto significa que el ISR es restado de las ganancias obtenidas, tanto por parte de empresas como personas físicas y es entregada al Gobierno mexicano, con el fin de contribuir a la inversión de proyectos públicos como las vialidades, servicios, educación, entre otros.

¿Qué ingresos están exentos del ISR?

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los ingresos libres de impuestos son:

Aguinaldo (está exento a menos que supere 30 veces la Unidad de Medida de Actualización)

Tiempo extraordinario

Prima vacacional

Prima dominical (está exenta por cada domingo que se labore)

Reparto de utilidades

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral

Viáticos y gastos de viaje (cuando se compruebe con documentación la deducibilidad de los gastos)

Fondo de ahorro (cuando sea establecido por las empresas)

Por herencia o legado

Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones

Seguro de gastos médicos mayores (siempre y cuando se trate de reembolso)

Bonos, vales, subsidios y becas

Jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias u otras formas de retiro

Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación)

Seguros de vida cuya prima paga el patrón

Premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario

Aunque las personas físicas tienen derecho a no pagar el ISR por los ingresos mencionados, es importante saber que existe una cantidad límite por la cual quedan exentos. Si quieres saber más detalles, te recomendamos visitar las especificaciones de la página del SAT.

¿Cómo se calcula el pago del ISR?

Para saber cuánto debes pagar, según BBVA, debes seguir los siguientes cinco pasos para calcular el pago de impuestos de manera sencilla:

Identifica el ingreso total que recibes al mes o al año.

Selecciona el porcentaje del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con tu nivel salarial proporcionado por el SAT.

A tus ingresos resta el límite inferior ubicado en tu nivel salarial.

Al resultado obtenido conocido como base, debes aplicar la tasa ubicada en la tabla.

Al resultado suma la cuota fija establecida por el SAT y obtendrás el ISR.

Recuerda que en caso de no cumplir con la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta, tanto personas físicas como morales, serán acreedores a una sanción administrativa, económica o incluso penal, dependiendo de las condiciones de la omisión.

Con información de El Financiero

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Invitan a apoyar consulta ciudadana sobre la reforma al Poder Judicial

La abogada Marisol Rivas, promueve a nivel nacional, una consulta ciudadana, sobre la reforma al Poder Judicial, para que los ciudadanos, sean quienes decidan si los juzgadores deben estar preparados y tener una carrera judicial para acceder a un puesto o deben ser electos por vía popular.

Según se dio a conocer, la ley solicita para realizar esta consulta ciudadana la recolección de las firmas del 2 por ciento de la lista nominal, equivalentes a las de 2 millones de ciudadanos, hasta el 30 de noviembre como plazo límite para que este ejercicio, se realice en 2025 y cuyo resultado sería vinculante y por tanto acatado por el Ejecutivo y el Legislativo.

De no lograrse la meta en este plazo, la recolección de firmas puede seguir el siguiente año, hasta completar el porcentaje fijado en los requisitos, para que la consulta se realice en el 2026. Para dar el apoyo a esta iniciativa, se puede utilizar App móvil, que se llama Apoyo Ciudadano-INE, en donde se puede elegir el proceso al que se desea ofrecer el voto.

También, la abogada, está convocando a una revolución pacífica ciudadana, para activar mecanismos de democracia directa como son la consulta popular, así como las iniciativas ciudadanas, para cambiar todas las situaciones que están ocurriendo en nuestro país, según lo dio a conocer, al invitar a no quedarse con los brazos cruzados, pues hay mecanismos a disposición de los ciudadanos.

Por lo pronto ya algunas organizaciones ciudadanas según se dijo se han estado sumando a esta iniciativa.

 

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