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SEDENA debe informar sobre contrataciones con comercializadora ANTUSA S.A DE C.V., para monitoreo de información remota: INAI

wVytACzLa Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe buscar y entregar los documentos relacionados con los contratos DN-10 SAIT-1075/P/2019 y DN-10 SAIT-1038/P/2018, que celebró con la empresa Comercializadora Antsua S.A. de C.V., para el servicio de monitoreo de información remota, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzAl presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara planteó que el “monitoreo de información remota”, por parte de una dependencia del Estado, es una actividad en la que necesariamente debe mediar una orden judicial, pues la inviolabilidad de las comunicaciones es un derecho humano, consagrado en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.wVytACz Omnia.com.mx

wVytACz“Por ello, estimamos indispensable la entrega de los contratos que una persona está solicitando, ya que no solo se transparentaría el ejercicio de recursos públicos, sino también quedarían expuestas las actividades vinculadas con el monitoreo de comunicaciones, permitiendo así a la sociedad evaluar la protección de sus derechos a la privacidad, a la libertad de expresión y a la inviolabilidad de las comunicaciones”, subrayó. wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzRomán Vergara recalcó que es un deber de las autoridades dar a conocer las contrataciones de servicios realizadas con recursos públicos y enfatizó que tratándose de temas vinculados con la intervención de comunicaciones no solo deben publicar los procedimientos, sino también proporcionar la información suficiente para permitir a la ciudadanía comprender el alcance, la naturaleza y la aplicación de las leyes que permiten la vigilancia de las comunicaciones. 
Debe tenerse en cuenta que una de las obligaciones comunes de transparencia de los sujetos obligados corresponde a la publicidad de oficio de la información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, la cual se encuentra prevista en la fracción 28 del artículo 70 de la Ley General de Transparencia, puntualizó.  wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzTras la respuesta de la Sedena en el sentido de que no localizó expresión documental para atender lo requerido, la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI. wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzEn el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Román Vergara advirtió que, si bien la Sedena hizo una búsqueda de la información en el Estado Mayor, la Oficialía Mayor, así como en las Direcciones Generales de Transmisiones, de Administración, lo cierto es que no consultó a la Oficina del Secretario General, unidad administrativa responsable de autorizar los convenios y contratos celebrados por la Secretaría. wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzPor otro lado, derivado de una Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones a la Sedena, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, efectuada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), se constató que la dependencia sí celebró un contrato con la Comercializadora Antsua, S.A. de C.V., el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzAdemás, se localizó en el portal electrónico de la Secretaría un apartado de datos abiertos, en el que se publicó el otro contrato en cuestión, celebrado con la misma empresa bajo la modalidad de adjudicación directa, para adquirir refacciones del sistema de correo electrónico de imágenes.wVytACz Omnia.com.mx

wVytACzFinalmente, se identificaron diversas notas periodísticas con indicios de dos pagos realizados por la Sedena a la Comercializadora Antsua, S.A. de C.V., por un monto total de 68 millones de pesos, para el “servicio de monitoreo de información remota”. La información señala que dicha empresa es la representante exclusiva de la compañía israelí “NSO Group”, dueña del software Pegasus.wVytACz Omnia.com.mx

Tips al momento

Que se “olvidó” entregar la estrategia de seguridad al Senado

De tomar en cuenta la observación que hace la periodista Lety Robles de la Rosa, quien señaló que, el Gobierno Federal “olvidó” presentar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, al Senado de nuestro país.

Según destaca en sus redes sociales, la periodista experta en la cobertura informativa de esa Cámara, el artículo 69 de la Constitución obligaba a la presidenta de la República, a entregar desde el 1 de febrero pasado, dicha estrategia sin embargo, ya pasaron 41 días y no existe el documento en el Senado, según lo posteó.

Destaca que, López Obrador fue el primer mandatario que estuvo obligado a presentar la estrategia de seguridad, lo cual hizo el 1 de febrero de 2019, cumpliendo así lo dispuesto con el artículo 69, que obliga al presidente a entregarla en el primer año su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso.

Ahora, se comenta,  se rebasaron los tiempos oficiales, para la entrega de algo tan sensible y necesario como lo es la estrategia de seguridad, en este escenario que se le ha complicado a la presidenta Claudia Sheinbaum, en varias entidades como Sinaloa, Tabasco, Chiapas y actualmente en Jalisco, en donde se habla de la presencia de un campo exterminio, en Teuchitlán,  localizado por buscadores de personas desaparecidas, así que el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo no es cosa menor, más si considera el contexto actual

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Ahora, se comenta,  se rebasaron los tiempos oficiales, para la entrega de algo tan sensible y necesario como lo es la estrategia de seguridad, en este escenario que se le ha complicado a la presidenta Claudia Sheinbaum, en varias entidades como Sinaloa, Tabasco, Chiapas y actualmente en Jalisco, en donde se habla de la presencia de un campo exterminio, en Teuchitlán,  localizado por buscadores de personas desaparecidas, así que el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo no es cosa menor, más si considera el contexto actual

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