El Ejido Villa Aldama ganó un litigio de cerca de 400 millones de pesos en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la construcción ilegal de la carretera Chihuahua a Aldama.
El Ejido reclama la construcción ilegal desde el kilómetro 15 hasta el kilómetro 26 de la vía Chihuahua a Aldama, lo que representa una afectación de 59 hectáreas al Ejido Villa Aldama.
La SCT de manera arbitraria realizó los planos desde hace más de 30 años y comenzó la construcción en los años 70's, luego en 1994 modernizaron la ahora carrera Chihuahua a Aldama, carretera que es Federal, esto, sin indemnizar a los Ejidos, principalmente al de Villa Aldama, cuyo núcleo agrario fue pisoteado en sus derechos y propiedad por la SCT, causándole grandes daños y perjuicios.
Fue hace un año que El Ejido Villa Aldama con asesoría de sus abogados particulares ganaron el juicio de Amparo 462/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, pero hasta el momento la STC ha realizado maniobras legales para retrasar los pagos correspondientes al Ejido.
Dentro del juicio de Amparo, el Juez Federal ya ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice el pago correspondiente, se realizó un avalúo profesional que arrojó una cantidad cercana a los 400 millones de pesos por la indemnización de las 59 hectáreas que se le afectaron al Ejido Villa Aldama.
Sin embargo, hasta el momento la SCT continúa haciendo maniobras evasivas para pagar, en diversos escritos piden información para supuestamente cumplir, pero dicha información ya obra en autos del Amparo por lo que se consideran maniobras legales evasivas y ya el Juez Federal les negó más prórrogas.
Hoy, en hartazgo, los ejidatarios decidieron tomar y manifestarse en las oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Bulevar Fuentes Mares en búsqueda de que los jefes o encargados apuren el cumplimiento al Amparo y paguen al Ejido.
Según informó el Licenciado Rosalio Pérez Ramírez, abogado del Ejido Villa Aldama, ante la demora del fallo protector, procederá en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo a seguir el trámite de inejecución de la Sentencia Ejecutoria que puede culminar hasta con la separación del cargo de los titulares y su consignación.