2aO7CGgSe confirmó la sentencia de la controversia constitucional que promovió el ex alcalde Armando Cabada en contra de las reformas del Sistema Estatal Anticorrupción en lo relativo a las facultades de órgano interno de control a la figura de la sindicatura.2aO7CGg Omnia.com.mx
2aO7CGgSe invalidaron los artículos 142 bis, 170, fracción IV, y 178, fracción III, último párrafo, del Decreto de reformas constitucionales LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. por infringen el principio de autonomía municipal previsto en el artículo 115 así como lo señalado en el diverso numeral 113, en lo tocante al sistema estatal de anticorrupción, ambos de la Carta Fundamental; por señalar que el Síndico Municipal fungirá como Contralor Interno. 2aO7CGg Omnia.com.mx
2aO7CGgLa figura del órgano interno de control debe ser desempeñado por un servidor público con experiencia técnica en el área, como acontece con los requisitos para ser Auditor Superior de la Federación, y no por un funcionario que es electo mediante sufragio popular.2aO7CGg Omnia.com.mx
2aO7CGgLos artículos impugnados, 142 bis, 170, fracción IV y 178, fracción III, de la Constitución del Estado de Chihuahua, vulneran los principios de independencia y autonomía municipal, que deben permear en este sistema, al establecer un diseño institucional que no permite garantizar de manera efectiva el combate a la corrupción.2aO7CGg Omnia.com.mx
2aO7CGgEl Síndico es un integrante constitucional del Ayuntamiento electo popularmente, de donde se sigue que no le es exigible la pericia técnica y la experiencia necesaria en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades que sí le son exigibles a cualquier ciudadano que aspire a ser el Contralor del Municipio, habida cuenta que existen diferencias substanciales en relación con la naturaleza de sus funciones que desempeñan uno y otro.2aO7CGg Omnia.com.mx
Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.
Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.
No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.
Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.
Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.
Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.
No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.
Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.