Cobra vigencia la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua

Cobró vigencia la legislación relativa a la regulación de la Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua, que establece las reglas que deben seguir los productores agrícolas y frutícolas, en la producción de los alimentos con la garantía de que son aptos para el consumo humano.

La nueva Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua, esta se compone de 82 artículos divididos en tres Títulos y varios Capítulos, mismos que habremos de comentar en los siguientes párrafos.

En lo referente al Título Primero, denominado “Disposiciones Generales”, se integra de cinco Capítulos, siendo el primero: “Del Objeto de la Ley”, el cual se conforma por 8 artículos, en los que se preceptúa que esta es orden público, e interés social en el territorio del Estado de Chihuahua y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en todo lo que no está expresamente reservado a la Federación en materia de sanidad, trazabilidad vegetal e inocuidad agrícola.

Teniendo como objeto regular, promover y fomentar la sanidad e inocuidad vegetal, así como la protección y conservación de los cultivos agrícolas, forestales y de uso pecuario, contra las acciones perjudiciales de plagas, enfermedades, agentes contaminantes: físicos, químicos y patógenos microbiológicos que no están regulados por las leyes federales y la normatividad aplicable en la materia.

Además establece como fines de la Ley:

  • La coordinación con las autoridades federales para coadyuvar en la observancia de la legislación federal en la materia.
  • La promoción, vigilancia y la observancia de la normatividad estatal en la materia.
  • La prevención, el control y combate a la introducción y diseminación,  de plagas vegetales, de sus productos y subproductos.
  • En concordancia con la Federación, el establecimiento de  medidas de control fitosanitario para la reducción de riesgos de contaminación y diseminación.
  • Con base en los acuerdos signados con la Federación, el establecimiento de mecanismos y medidas de verificación de las actividades en la producción primaria de vegetales.
  • El fomento de las buenas prácticas agrícolas.
  • El uso y manejo adecuados de insumos agrícolas empleados en el control y combate de plagas.
  • La promoción del combate de plagas mediante mecanismos amigables con el medio ambiente, así como la estimulación de controles biológicos, fertilizantes y nutrientes orgánicos para el control de plagas y enriquecimiento de suelos.
  • El seguimiento a la regulación del control del uso y aplicación de agroquímicos, fertilizantes, abonos y mejoradores de suelos inorgánicos.
  • El estímulo a los  eslabones de tipo orgánico que forman parte de la cadena productiva agrícola, mediante la transferencia de apoyos a las actividades que cumplan la normatividad en materia de control fitosanitario.

El resto de los artículos de este Capítulo primero, preceptúan lo relativo a las políticas públicas del Gobierno del Estado en materia de Sanidad e Inocuidad Vegetal; así como la coordinación que debe existir con las autoridades federales, municipales y organismos auxiliares.

El Capítulo Segundo consta de un solo artículo, en el que se establecen las definiciones para los efectos e interpretación de la presente Ley, en el que se enumeran además las contenidas en el artículo 5º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

El Capítulo Tercero, denominado “De la Coordinación”, se conforma por cinco numerales en los que se desarrollan las reglas sobre las cuales habrá de darse la coordinación con las autoridades federales, municipales y organismos auxiliares, así como de las entidades públicas y privadas estatales, nacionales e internacionales.

Se establece lo relativo al Programa Estatal de Sanidad e Inocuidad Vegetal, el cual tendrá una planeación anual, debiendo contener los objetivos y las estrategias para promover y desarrollar la sanidad e inocuidad en la Entidad.

También dispone la obligación de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, de proponer a la Secretaría de Hacienda, su Proyecto de Presupuesto Anual, el cual contendrá los montos presupuestales necesarios para ser considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado según corresponda, para atender las necesidades del Programa Estatal de Sanidad e Inocuidad Vegetal.

El Capítulo Cuarto, denominado “De la Autoridad y su Competencia”, mismo que consta de cuatro artículos en los cuales se preceptúan quiénes son las autoridades competentes para la aplicación de esta Ley, y las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, así como de los ayuntamientos.

Así mismo, establece cuales son los organismos auxiliares en la aplicación de la presente Ley, siendo las demás dependencias de Gobierno del Estado; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); el Consejo Consultivo Estatal Fitosanitario del Estado de Chihuahua; el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Chihuahua (CESAVECH); las juntas locales de sanidad e inocuidad; los organismos de certificación en el Estado debidamente acreditados ante la Secretaría de Desarrollo Rural, y las autoridades municipales.

Respecto al Capítulo Quinto, consta de tres artículos en los que establece el órgano colegiado y plural el Consejo Consultivo Estatal Fitosanitario de Chihuahua”, en el que se convienen estrategias y acuerdos para la aplicación de medidas fitosanitarias en materia de sanidad e inocuidad vegetal, a efecto de responder a las necesidades de control, combate y erradicación de plagas reglamentadas, mediante la coordinación de acciones en el Estado.

Así mismo, se dispone que su integración será de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su respectivo Reglamento, así como su organización, estructura y funciones.

De igual manera, se establecen las atribuciones del citado Consejo.

El Título Segundo, denominado “De la Protección Fitosanitaria”, se integra por nueve capítulos, siendo el primero el relativo a las “Medidas Fitosanitarias”, el cual a su vez se conforma por cinco artículos, en los que se establecen que las medidas fitosanitarias que se lleven a cabo en el territorio del Estado y de sus Municipios, tendrán por objeto la prevención, control, o erradicación de plagas, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, así como de plagas no reguladas, bajo un enfoque de manejo integrado y sustentable.

Además, se preceptúa que las autoridades estatales vigilarán y promoverán el uso correcto de agroquímicos permitidos por la normatividad federal aplicable, y las facultades de la Secretaría de Desarrollo Rural en materia de supervisión de la sanidad e inocuidad en el territorio estatal.

Así mismo, se dispone la obligación de la Secretaría de Desarrollo Rural, de elaborar, actualizar y difundir el Directorio Estatal Fitosanitario, que contenga la información básica de los profesionales fitosanitarios y las personas físicas o jurídicas acreditadas o que desarrollen actividades en materia de sanidad vegetal, que cumplan las normatividad vigente, con el propósito de promover el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios a cargo de los particulares que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las reglamentaciones y regulaciones estatales.

El Capítulo Segundo, del Título Segundo, que consta de tres artículos, regula lo relativo a las especificaciones de empaquetado y transporte de los productos vegetales.

Por su parte, el Capítulo Tercero, denominado “De las Campañas Fitosanitarias”, del citado Título Segundo, el cual se conforma de cinco numerales, en los que se establecen las obligaciones y facultades de las autoridades estatales y de las personas físicas y morales, que se dediquen a las producción, empaque, comercialización y demás personas involucradas en la cadena de los vegetales, de cumplir con los lineamientos de las campañas fitosanitarias que disponga la autoridad federal en la materia.

El Capítulo Cuarto, denominado “De la Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria”, se integra por un solo artículo en el que se preceptúan las obligaciones y facultades de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, respecto de la certificación de la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en una zona, región o el territorio del Estado, procederá a solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del Gobierno Federal, la emisión de la Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria, tendiente al despliegue de acciones urgentes para coordinar y efectuar acciones de control cuarentenario de la plagas o plagas en cuestión.

A su vez, el Capítulo Quinto, denominado “Del Manejo, Control del Uso y Aplicación de Plaguicidas”, del Título Segundo, consta de diez artículos, en los que se regula lo relativo al manejo, control del uso y aplicación de plaguicidas, por parte de las autoridades y de las personas que los comercializan, almacenan, distribuyen y aplican en los vegetales; así mismo, se establecen sus obligaciones y facultades.

De igual manera, el Capítulo Sexto, denominado “Del Control y Vigilancia de Semillas y Material de Propagación para Siembras”, del citado Título Segundo, contiene un solo numeral, en el que se establecen las facultades de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, para vigilar y controlar semillas, material vegetativo debidamente justificado, así como material propagativo de siembras no reguladas.

Por su parte, el Capítulo Séptimo, contenido en el Título Segundo, denominado “De los Permisos para Siembras Agrícolas y Plantaciones”, el cual se integra por un solo artículo, mismo que regula lo relativo a la obligación a cargo de las personas físicas o morales, propietarios o usufructuarios, para la siembra o plantación de cultivos agrícolas no regulados en los ciclos establecidos, de contar con el Permiso de Siembra expedido por la Secretaría, previo al establecimiento del cultivo y bajo el cumplimiento de los requisitos que se determinen en el Reglamento respectivo de la presente Ley.

Ahora bien, dentro del mismo Título Segundo, se incluye el Capítulo Octavo, denominado “De la movilización de vegetales”, el cual consta de siete artículos en los que se dispone que para la introducción, movilización o transporte de cosechas de vegetales, de sus productos y subproductos no regulados en el Estado de Chihuahua, así como materiales de empaque, envases, equipos, maquinaria agrícola que puedan constituir un riesgo fitosanitario, deberán hacerlo en las rutas y vías de comunicación donde existan Puntos de Verificación Interna, para tal efecto, será obligatorio presentar la documentación fitosanitaria oficial correspondiente, emitida por las autoridades competentes.

Así mismo, se preceptúan las facultades de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, en materia de movilización de vegetales por el territorio estatal, y la prohibición expresa de introducir, movilizar y/o transportar de vegetales, de sus productos o subproductos, que representen un riesgo de diseminación de plagas y/o contaminación que afecte el estatus fitosanitario logrado en las regiones, los municipios o el territorio del Estado.

El Capítulo Noveno, del Título Segundo, denominado “De la Inspección, Verificación y las Medidas de Seguridad”, mismo que se encuentra integrado por diez artículos, en los que se establecen las bases para que la autoridad estatal lleve a cabo inspecciones, verificaciones y decretar o emitir medidas de seguridad y control fitosanitario en todo lo concerniente a vegetales, productos y subproductos no regulados. Asimismo podrá intervenir con las autoridades competentes para detener, inmovilizar o destruir vegetales, sus productos y subproductos contaminados o con plagas, cuando se acredite que hay un riesgo inminente de daño a la producción agrícola del Estado.

De igual manera, se dispone que la Secretaría, dispondrá lo necesario para obtener el registro de la Certificación de Calidad: “Producto Chihuahuense” para los vegetales, productos y/o subproductos agrícolas, cuyos estándares de calidad, sanidad e inocuidad, permitan su identificación en los mercados local, nacional e internacional. 

Por su parte, el Título Tercero, denominado “De las Responsabilidades”, costa de dos capítulos, siendo el primero de ellos “De las Sanciones y Multas”, el cual en seis artículos establece cuáles son las sanciones y multas a las que se harían acreedoras las personas que incumplan o infrinjan las disposiciones de esta Ley.

Dentro del Título Tercero, se incluye el Capítulo Segundo, que se denomina “Del Recurso de Inconformidad”, el cual consta de diez artículos, en los cuales se contiene el procedimiento relativo a su incoación, substanciación y resolución.

Además, se estima que el recurso de inconformidad resulta el medio legal adecuado con el que cuentan las personas interesadas y afectadas, para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, ya que el recurso de inconformidad es un derecho por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren, con la finalidad de revocar la decisión de origen.

En este Capítulo Segundo, se contemplan además de los requisitos que las personas deberán reunir para presentar su inconformidad, así como el procedimiento a seguir por parte de la autoridad competente.

Por lo que hace a los artículos transitorios, estos establecen las disposiciones relativas a la entrada en vigor de la nueva Ley, los plazos para que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, expida el Reglamento de la Ley, así como para la constitución del Fondo Estatal para el Desarrollo de Actividades de Sanidad e Inocuidad Vegetal, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural, después del análisis de la iniciativa propuesta, estimamos procedente expedir Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua, y como consecuencia abrogar la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal de Chihuahua, en virtud de que con esta se detonará el desarrollo de la sanidad e inocuidad en la Entidad, en beneficio de la población al tener la certeza de que los vegetales que llegan a su mesa, cuentan con la sanidad e inocuidad necesaria.

Además de que las personas que se dedican a la producción de alimentos vegetales, tendrán las herramientas que les permita desarrollar sus actividades de manera adecuada, con lo que seguramente se incrementarán los recursos con los que satisfagan las necesidades de sus familias, a la par de que se generan múltiples empleos dentro de sus centros de producción, lo que en esta época de crisis de salud y financiera es tan urgente el impulsar el desarrollo de las economías locales.

 

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Hackearon cuenta de X de Marco Bonilla, piden no interactuar 

El Gobierno Municipal informa que la cuenta oficial de la red social X (antes Twitter), del alcalde Marco Bonilla, fue intervenida por un software malicioso publicitario, por lo que se exhorta a no interactuar con dicha cuenta hasta que se tenga de nuevo el control.

Por parte del equipo de redes sociales del alcalde, ya se inició con el procedimiento para recuperar la cuenta, puesto que se trata de un perfil verificado de un personaje político.

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