Se confirmó la sentencia de la controversia constitucional que promovió el ex alcalde Armando Cabada en contra de las reformas del Sistema Estatal Anticorrupción en lo relativo a las facultades de órgano interno de control a la figura de la sindicatura.
Se invalidaron los artículos 142 bis, 170, fracción IV, y 178, fracción III, último párrafo, del Decreto de reformas constitucionales LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. por infringen el principio de autonomía municipal previsto en el artículo 115 así como lo señalado en el diverso numeral 113, en lo tocante al sistema estatal de anticorrupción, ambos de la Carta Fundamental; por señalar que el Síndico Municipal fungirá como Contralor Interno.
La figura del órgano interno de control debe ser desempeñado por un servidor público con experiencia técnica en el área, como acontece con los requisitos para ser Auditor Superior de la Federación, y no por un funcionario que es electo mediante sufragio popular.
Los artículos impugnados, 142 bis, 170, fracción IV y 178, fracción III, de la Constitución del Estado de Chihuahua, vulneran los principios de independencia y autonomía municipal, que deben permear en este sistema, al establecer un diseño institucional que no permite garantizar de manera efectiva el combate a la corrupción.
El Síndico es un integrante constitucional del Ayuntamiento electo popularmente, de donde se sigue que no le es exigible la pericia técnica y la experiencia necesaria en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades que sí le son exigibles a cualquier ciudadano que aspire a ser el Contralor del Municipio, habida cuenta que existen diferencias substanciales en relación con la naturaleza de sus funciones que desempeñan uno y otro.