La diputada por Morena, Janet Francis Mendoza Barber, propuso reforma a la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua, así como la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua en materia del tránsito y el destino temporal.
Aseguró que Chihuahua debe prepararse para afrontar la migración en sus tres variantes: transito, destino temporal, y destino último y definitivo, atendiendo a las nuevas realidades en las que se presenta la migración.
La legisladora solicitó establecer políticas públicas que prevean la salud y bienestar de los migrantes que van de paso por el estado en busca de ir hacia Estados Unidos para garantizar el interés superior del menor, la garantía para las mujeres a una vida libre de violencia, el derecho al tránsito, derecho a la integridad, y la igualdad de todas las personas.
La reforma busca establecer las bases para la procuración de justicia en los casos que se presenten violaciones a derechos humanos a migrantes. Así como garantizar la defensa técnica jurídica para la protección de los derechos de los migrantes.
Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes relacionados a la asistencia pública o privada, alimentación, asistencia jurídica y migratoria, servicios de salud, y demás servicios encaminados al ejercicio de los derechos humanos establecidos en los pactos a los que el estado mexicano es parte.
Conforme al reconocimiento de su personalidad jurídica para que sin perjuicio que la Comisión Estatal de Derechos Humanos pueda emitir las recomendaciones correspondientes.
Los entes públicos, particularmente el poder ejecutivo del estado a través de la Secretaría y el Centro de Atención de Migrantes, los Municipios ubicados en la zona fronteriza, y el municipio de Chihuahua, incluyen como atribución prevenir sobre cualquier tipo maltrato y discriminación hacia los migrantes en los términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.
Asimismo considerar en sus partidas presupuestales apoyo a las instituciones mencionadas en la fracción Vlll del presente artículo cuando no proporcionen de manera directa estos servicios según lo establecido en la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
Cuando se trate de la protección de menores migrantes y delitos contra migrantes las autoridades competentes observarán las siguientes obligaciones:
Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de ponerlos de manera inmediata bajo la protección y custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, bajo lo prescrito en el capítulo decimonoveno de la primera parte de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
En los casos relacionados a delitos contra migrantes, la Fiscalía General del Estado deberá investigar y procurar el acceso a la justicia a los mismos aun cuando estos no ejerzan la acción de manera personal. Prestando especial atención a las conductas relacionas a la desaparición forzada de personas, homicidio, delitos sexuales, y cualquier otra que atente contra la integridad personal, libertad y vida de los migrantes.
Se propone atención a los migrantes en materia de vivienda, alimentación, salud, y asistencia jurídica y migratoria.