La Ley de Ingresos del gobernador Javier Corral contempla la reestructuración de la deuda con Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua a través de convenios de pago.
Pensiones Civiles podrá celebrar convenios de reestructuración de adeudos con las instituciones incorporadas a su régimen de seguridad y/o servicio médico asistencial que proporciona, debiendo apegarse a los siguientes requisitos:
La reestructura de adeudos será por los conceptos de cuotas y/o aportaciones de seguridad social y/o servicio médico.
El plazo de reestructuración dependerá del adeudo generado, deberá quedar establecido en los convenios, y este deberá ser mayor a doce meses y hasta ciento cuarenta y cuatro meses, de conformidad con el siguiente esquema:
MONTO DEL ADEUDO (millones de pesos) |
PLAZO MÁXIMO EN MESES |
|
Desde |
Hasta |
|
1 |
9.999 |
12 |
10 |
49.999 |
24 |
50 |
99.999 |
36 |
100 |
199.999 |
72 |
200 |
499.999 |
96 |
500 |
Más de 500 |
144 |
No podrá otorgarse descuento respecto de algún adeudo a cargo de las instituciones afiliadas.
Las instituciones afiliadas que celebren convenios de reestructuración, deberán informar de ello a la dependencia o entidad que corresponda, para solicitar apoyo financiero y presupuestal, a fin de que una vez efectuada la proyección conducente y de ser autorizado se incluya, en su caso, en el presupuesto respectivo en los ejercicios subsecuentes.
De igual forma, el Director General deberá informar a la Junta Directiva, sobre las instituciones que celebraron convenios de reestructuración con Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, y de manera permanente sobre el cumplimiento de los mismos, quedando autorizada dicha Junta para emitir los lineamientos que normen dicho informe.